INFORMACION GENERAL - MARCO LEGAL
 
 

MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

Constitución Política de la República de Guatemala

* Declara de interés social las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar.

* Debiendo el Estado tomar todas las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones.. (Artículo 56).


Decreto 48-92 del Congreso de la República (Ley contra la Narcoactividad)

Declara de interés público la adopción por parte del estado de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar y sancionar toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes, psicotrópicos y las demás drogas o fármacos, susceptibles de producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física ó psíquica, incluidos en los convenios y tratados internacionales respectivos ratificados por Guatemala y en cualquier otro instrumento jurídico internacional que sobre esta materia se apruebe.

Decreto 90-97 del Congreso de la República (Código de Salud)

Establece que todo acto relacionado con estupefacientes psicotrópicos y sus precursores, sólo podrá efectuarse con fines terapéuticos o industriales, previa autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Además, tipifica infracciones relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, tabaco y formulaciones de sustancias tóxicas a menores de edad.

Decreto 51-92 del Congreso de la República (Código Procesal Penal)

Regula el desarrollo de las fases del proceso penal, aplicable en materia de narcotráfico y contempla de manera expresa y taxativa la exclusión del beneficio de aplicación de medidas sustitutivas para el caso de los delitos contenidos en la Ley contra Narcoactividad.

ANEXOS

* Decreto 26-96, reformado por el Decreto 31-97 ambos del Congreso de la República, (Ley de Protección al menor en situación de riesgo de Drogadicción).

* Decreto 47-96 del Congreso de la República.

* Declara de interés el rescate del niño, la niña y el adolescente alcohólico.

* Regula la venta, distribución y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.

* Acuerdo Gubernativo 107-96, reformado por Acuerdo Gubernativo 191-98 , ambos de la Presidencia de la República.

* Establece la prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas dentro de un horario comprendido de las 2 a las 6 horas de la mañana.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Suscritos por Guatemala

* Convención única sobre Estupefacientes de 1961, ratificada en 1967.

* Convenio sobre sustancias Psicotrópicas de 1971.

* Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, ratificada en 1990.

Convenios Bilaterales y Multilaterales

Suscritos por Guatemala

* Acuerdo sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia con el gobierno de Estados Unidos Mexicanos, suscrito en 1989.

* Acuerdo sobre prevención, control, fiscalización y represión del uso indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con el gobierno de Venezuela, suscrito en 1991.

* Convenio sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia, suscrito con el gobierno de Ecuador en 1990.

* Acuerdo sobre prevención, control, fiscalización y represión del uso indebido y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrito con el gobierno de Colombia en 1991.

* Convenio para combatir el uso indebido y represión y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrito con el Gobierno de Perú en 1994.

* Convenio para combatir el uso indebido y represión y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrito con el Gobierno de Argentina en 1991.

* Convenio constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y usos Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, CCP suscrito en 1993.

* Convenio para la prevención y la represión de los delitos de Lavado de Dinero y Activos relacionados con el tráfico ilícito de Drogas y Delitos conexos, con los gobiernos centroamericanos, suscrito en 1997 (pendiente de ratificación).

* Acuerdo de Cooperación Regional para la Erradicación del tráfico ilícito de drogas con los gobiernos centroamericanos.

* Acuerdo sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrito con el Reino de España en 1999.

MARCO INSTITUCIONAL

Comisión Contra las Adiciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID).

Vicepresidente de la República.

Ministro de Gobernación.

Ministro de la Defensa Nacional.

Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Ministro de Educación.

Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.

Jefe del Ministerio Público.

Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adiciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (SECCATID).

De conformidad con el artículo 74 del Decreto 48-92 del Congreso de la República, Ley Contra la Narcoactividad, la Secretaría Ejecutiva es la cargada de las políticas diseñadas para la prevención tratamiento de las adicciones. Asimismo asesorar en materia de drogas al Ministerio de Gobernación.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Tiene a su cargo ejecutar, con la colaboración del Ministerio de la Defensa Nacional, las políticas de prevención y persecución de actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de drogas y actividades conexas.

INSTITUCIONALIDAD NO GUBERNAMENTAL

Organizaciones no gubernamentales

Entidades lucrativas y no lucrativas dedicadas a la prevención.

Entidades lucrativas y no lucrativas dedicadas al tratamiento y rehabilitación de la persona con problemas de adicciones.

 

 
   

 
 
 
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